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La defensa de los bienes comunes naturales

“Los bienes comunes no se hallan en venta, no son negociables, precisamente porque son comunes, tampoco son “públicos” ni “naturales” por más que descansen en la naturaleza milenaria y estén al alcance depredador del público. El concepto de “público” (“total es público”) está virtualmente asociado a depredar y al uso del libre albedrío, no al concepto de pertenencia de todo un pueblo, acepción que debiera ser usada como válida. Entonces hablamos de bienes comunes, no de “bienes públicos”, ni de “bienes naturales”. (…) en todo caso bienes comunes naturales… “ Javier Rodríguez Pardo.





La primera Cumbre de la Tierra, en los años `70, fue promovida a partir de multitudinarias manifestaciones en EE.UU. para que los representantes políticos tomaran la defensa y protección del ambiente en sus agendas.


Estas acciones tuvieron su continuidad en 1972 en la primera Conferencia Internacional sobre el medio ambiente, la Cumbre de la Tierra en Estocolmo, donde se apuntó a sensibilizar a los líderes mundiales sobre la magnitud de los problemas ambientales.


Desde entonces, ha crecido la conciencia en la población mundial sobre el carácter transversal de los problemas ambientales que cruzan claramente nuestra vida cotidiana, a la vez que las comunidades van tomando en sus manos la defensa del ambiente cuando sus representantes no lo hacen o toman decisiones que atacan la vida afectando los ecosistemas, los bosques nativos, el agua y los territorios de diversas formas. La experiencia histórica, en el país y en el mundo, muestra que esta defensa puede darse mediante mecanismos institucionales como audiencias públicas, consultas populares, plebiscito, etc., o por el camino de la movilización directa ante la impermeabilidad de los poderes de turno.




“La realidad de la superpoblación metropolitana sirve para ilustrar que en la medida en que las problemáticas ambientales se van convirtiendo en las problemáticas del ciudadano común, va cobrando mayor relevancia el que este tenga contacto no sólo con los derechos ambientales que las legislaciones nacionales e internacionales prevén, sino con el deber ambiental que es intrínseco a los mismos, deber que precisa de mecanismos para ser ejercido y en su momento, ser la articulación de una participación ciudadana ambiental capaz de influir de manera relevante en el tratamiento de los problemas a los que se enfrenta.


La participación ciudadana se erige como una consecuencia del principio democrático y se apoya sin miramientos en el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales, o que son susceptibles de causar una lesión a los recursos naturales y el medio ambiente, y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones. Por tanto, no es suficiente con brindar información sobre un proyecto determinado para satisfacer este postulado, sino que es necesario darle un papel eminentemente trascendente a la población afectada en la toma de decisiones” (1).


Procesos participativos locales


En el ámbito local, nuestra ong ha impulsado e impulsa el involucramiento ciudadano en la defensa del ambiente, informando y educando para una participación responsable que permita también actuar preventivamente y no sólo tras los daños ambientales consumados. Allí se inscribe la creación de la Reserva Costera Urbana en 2004, que fue impulsada por un grupo de ciudadanos conscientes de la necesidad de proteger el ecosistema del estuario del río Gallegos, detener el avance de la ciudad sobre el mismo y empezar a ver este sitio aparentemente “vacío” como lo que es: el albergue de una maravillosa biodiversidad y un proveedor de servicios ambientales necesarios para la ciudad. Este fue un proceso en el que diferentes actores de la sociedad tuvieron participación.




Otro de los hitos fundamentales de participación ciudadana por el ambiente en Río Gallegos fue la realización de la primera Audiencia Pública en el año 2007. No casualmente la primera vez que ese Instituto fue utilizado en la ciudad tuvo como eje un tema ambiental, la creación de un Sistema de Reservas Naturales Urbanas (SRNU), que dio lugar a que en 2009 se dicte la ordenanza municipal Nº 6762 que creó el Sistema. Esta instancia fue un proceso participativo genuino donde opinaron diversos sectores de la comunidad y quedó explícito en la norma sancionada que ésta no podía modificarse sin previa audiencia pública, además de contemplar la creación de un Ente de Manejo Participativo que involucra a sectores del Estado, ong´s, Universidad y vecinos. El Ente ya quedó formalmente conformado, el cual nuestra organización integra y fue parte del grupo promotor.


Esta experiencia ha sido replicada en otras ciudades patagónicas, donde se han realizado talleres y encuentros participativos para la creación de R.N.U., como los casos de El Chaltén y Río Grande, oportunidades en que Ambiente Sur aportó asistencia técnica y recursos.


Asimismo, desde nuestro trabajo en las reservas locales, hemos fomentado ampliamente la participación a través de los Grupos de Apoyo a las reservas conformados por vecinos de las mismas y amigos, con los que se realizan plenarios y se establecen prioridades de trabajo para la conservación, la prevención y la educación ambiental.


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